Las firmas electrónicas son ampliamente reconocidas y aceptadas en todo el mundo, incluyendo múltiples países de Latinoamérica, donde se utilizan para formalizar diversos tipos de acuerdos y transacciones legales. En esencia, una firma electrónica es un método de autenticación digital que identifica al firmante y captura su consentimiento de forma eficiente, segura e inteligente. Estas firmas tienen el mismo valor legal que una firma autógrafa y son admisibles como prueba en tribunales. Gracias al principio de neutralidad tecnológica, cualquier estándar o tecnología que cumpla con los requisitos de seguridad y fiabilidad puede ser utilizado para crear firmas electrónicas válidas. La firma electrónica de documentos en TuRecibo se apoya en el uso de tecnología estándar en el mercado, haciendo uso de llaves RSA, que son un juego de llaves con un componente privado o clave de firma y un componente público que permite validar una firma emitida por el componente privado. Generando un certificado electrónico que se utiliza para validar la firmas de los documentos, estos certificados son emitidos bajo el estándar ITU x.509 en base a una estructura PKI propia de nuestra plataforma (turecibo.com). Para ello turecibo.com almacena la “clave privada” de los usuarios de forma cifrada con AES 256 en base a una clave propia del usuario, por tal motivo, para poder firmar un documento se requiere que el mismo ingrese su clave, de esta forma se asegura su autoría. Una vez que la firma es generada, en el documento PDF se almacena la huella o fingerprint cifrado (con la llave privada del usuario) y el certificado público, dejando visible solo una firma similar a la hológrafa, estos datos permiten que cualquier herramienta que administre este tipo de archivos pueda evaluar si las firmas aplicadas al mismo tienen validez. A continuación, se presenta un análisis detallado sobre la legalidad de las firmas electrónicas en diferentes países de la región. 1 Argentina Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Argentina según la Ley de Firma Digital (Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446), el Decreto Reglamentario 182 de 2019 y el Código Civil y Comercial (Artículos 284, 286 y 288). 1.1 Tipos de Firma Electrónica Permitidos Firma Electrónica: Amplia definición que incluye cualquier firma mediante medios electrónicos que no cumpla con los requisitos de la firma digital. Su peso probatorio varía según el caso. Firma Digital: Firma electrónica mejorada con un algoritmo que permite verificar la identidad del firmante y la integridad del documento. Requiere un certificado emitido por un agente certificador autorizado. 1.2 Documentos Que Pueden Ser Firmados Electrónicamente Las partes podrán suscribir documentos mediante firmas electrónicas o digitales, salvo que la ley disponga lo contrario. 1.3 Consideraciones adicionales El uso de firmas electrónicas o digitales no está prohibido, pero se debe tener precaución en: Recursos Humanos Compras Documentos de bienes muebles Recetas electrónicas o digitales (Ley 27.553) La elección del tipo de firma depende de los requisitos regulatorios y probatorios, y la complejidad adicional. Las firmas digitales tienen una presunción inicial de validez, por lo que la parte que la desafía debe probar que no es válida. 1.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales. 2 Brasil Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Brasil desde 2001 por la Medida Provisional No. 2.200-2/2001, que estableció los criterios para su legalidad junto con la Infraestructura de Clave Pública Brasileña (ICP-Brasil). Además de esta medida, otras leyes relevantes son el Código Civil Brasileño, la Ley 13.874/2019 (Ley de Libertad Económica), la Ley 14.063/2020 (para el sector público y temas de salud pública), la Ley 14.129/2021 (Ley de Gobierno Digital) y la Ley 14.382/2022 (Ley de Nuevos Procedimientos Notariales). 2.1 Tipos de Firma Electrónica Permitidos Medida Provisional 2.200-2/2001: Regula la validez de las firmas electrónicas en Brasil y define dos tipos de firma: Firma Electrónica: Cualquier firma electrónica que garantice autenticidad e integridad, independientemente de si se usa un certificado digital ICP-Brasil. Firma Digital: Asociada a un certificado digital ICP-Brasil. Ley 14.063/2020: Introduce tres tipos de firmas electrónicas: Firma Electrónica Simple: Identifica al firmante y asocia datos. Firma Electrónica Avanzada: Proporciona un alto nivel de confianza, evidencia de la autoría y detecta modificaciones. Firma Electrónica Calificada: Usando un certificado ICP-Brasil, equivalente a la firma digital en la Medida Provisional. 2.2 Documentos Que Pueden Ser Firmados Electrónicamente Aceptados en general para acuerdos privados y documentos públicos, aunque en el sector público y para ciertas transacciones se requieren firmas electrónicas avanzadas o calificadas. 2.3 Consideraciones Adicionales Precaución: Usar firmas electrónicas en temas legales y notariales requiere mayor cuidado. Prueba de Validez: Las firmas digitales tienen una presunción de validez; si se desafía una firma digital, la parte desafiante debe probar su invalidez. 2.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica. 3 Chile Las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Chile por la Ley 19.799, el Decreto 181/2002, y la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado. 3.1 Tipos de Firma Electrónica Firma Electrónica Simple: Permite identificar formalmente al autor del documento, pero no requiere certificación avanzada. Firma Electrónica Avanzada: Certificada por un proveedor acreditado, asegura la identidad del firmante, la integridad del documento y permite detectar modificaciones. Se usa para documentos públicos y privados. 3.2 Documentos que Pueden Ser Firmados Electrónicamente Firma Electrónica Simple: Aceptada para documentos en áreas como recursos humanos, adquisiciones, resoluciones corporativas, NDA, licencias de software, atención médica, banca, bienes raíces, préstamos, seguros, educación, ciencias de la vida, y tecnología. Firma Electrónica Avanzada: Requerida para documentos como formularios de incorporación o modificaciones de empresas, documentos públicos (certificados civiles o inmobiliarios), y mandatos judiciales. 3.3 Consideraciones Adicionales Algunos documentos, como aquellos que deben ser notariados o registrados en el gobierno, pueden tener restricciones adicionales para el uso de firmas electrónicas. 3.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales. 4 Colombia Las firmas electrónicas están reconocidas en Colombia por la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 806 de 2020. 4.1 Tipos de Firma Electrónica Permitidos Firma Electrónica: Método fiable para identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, como códigos o contraseñas. Firma Digital: Valor numérico añadido a un mensaje de datos que se verifica mediante un certificado emitido por una entidad autorizada, garantizando la autenticidad y la integridad del mensaje. 4.2 Documentos Que Pueden Ser Firmados Electrónicamente Generalmente, cualquier documento que pueda ser firmado a mano puede ser firmado electrónicamente. No hay requisitos formales específicos, siempre que la firma electrónica cumpla con las definiciones y requisitos legales. 4.3 Consideraciones adicionales Una firma electrónica tiene la misma validez legal que una firma manuscrita si se considera fiable. Las firmas digitales tienen presunción de validez debido a la acreditación del organismo colombiano correspondiente (ONAC). 4.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica. 5 Ecuador Desde 2002, las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Ecuador mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. En Ecuador, un contrato no necesita una firma manuscrita para ser válido; puede ser válido si las partes competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en papel. La Ley y el Reglamento General confirman que los contratos no pueden ser rechazados por ser electrónicos. Sin embargo, en algunos casos, es necesario presentar pruebas en tribunal para validar el contrato. 5.1 Tipos de Firma Electrónica Permitidos Según la ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones artículo 15, los requisitos de la firma electrónica, para su validez, deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos; Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado; Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y, Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Asimismo, Ecuador permite dos tipos de firmas electrónicas: Firma Electrónica Simple: se define como los datos electrónicos que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con un mensaje de datos y demostrar su aprobación. Firma Electrónica Acreditada: es regulada por la Ley de Comercio Electrónico y tiene igual valor jurídico que los documentos escritos. Además, esta ley establece que los documentos electrónicos pueden ser usados en negocios comerciales o financieros con perfecta validez legal. La firma electrónica que cumple con los requisitos legales tiene la presunción legal de llevar la voluntad del usuario. 5.2 Documentos que Pueden Firmarse Electrónicamente Acuerdos comerciales entre entidades Contratos de seguros Certificados emitidos por entidades públicas Contratos de licencia de software Documentos fiscales (facturas, recibos de retención, etc.) Documentos que No Pueden Firmarse Electrónicamente: Transferencia de propiedad inmobiliaria Constitución de hipotecas Contratos para la exploración de hidrocarburos Testamentos Poderes notariales 5.3 Consideraciones Adicionales Las firmas electrónicas deben cumplir con estándares locales e internacionales de seguridad y certificación. Las firmas digitales deben ser verificadas por agencias de certificación acreditadas en Ecuador para ser válidas. Las firmas electrónicas no conformes con los requisitos establecidos no serán válidas y su ejecución será comprometida. 5.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica simple considerando el artículo 15 de la Ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones. 6 México En México, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Federal y el Código de Comercio Federal. Aunque no existe una ley específica para firmas electrónicas, estos códigos establecen la validez y los efectos legales de las firmas electrónicas y los mensajes de datos. 6.1 Tipos de Firma Electrónica Firma Electrónica: Cualquier dato electrónico incluido en un mensaje de datos, usado para identificar al firmante y mostrar su aprobación, tiene efectos legales equivalentes a una firma manuscrita. Firma Electrónica Avanzada: Debe cumplir con estos requisitos: Los datos de creación de la firma deben corresponder exclusivamente al firmante. Estos datos deben estar bajo el control exclusivo del firmante al momento de la firma. Debe permitir identificar alteraciones después de la firma. Debe contener un certificado digital emitido por un proveedor de servicios de certificación aprobado por el gobierno. 6.2 Documentos que Pueden Firmarse Electrónicamente En general, todos los documentos entre partes privadas pueden firmarse electrónicamente, excepto aquellos que deban ser presentados a autoridades gubernamentales. Los documentos deben ser conservados en su versión original y estar disponibles para consulta. 6.3 Consideraciones Adicionales La ley mexicana no otorga una validez superior a la firma electrónica avanzada. En caso de disputa, la carga de probar la validez de la firma recae en la parte que busca hacerla cumplir, a menos que la firma avanzada incluya un sello de tiempo digital. 6.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecúa a los requisitos legales. 7 Perú En Perú, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Peruano, la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales), y el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales). Según la ley peruana, los contratos firmados manualmente, electrónicamente o digitalmente son ejecutables ante los tribunales, siempre que se pueda probar la voluntad de las partes y que la ley no requiere formalidades adicionales. 7.1 Tipos de Firma Electrónica Firma Electrónica: Símbolo basado en medios electrónicos usado para autenticar un documento, cumpliendo funciones de una firma manuscrita. Firma Digital: Utiliza criptografía asimétrica con una pareja de contraseñas, pública y privada, relacionadas matemáticamente. Firmas Digitales Generadas dentro de la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas (DSOESI): Firmas digitales generadas con un certificado digital suministrado por un proveedor acreditado por INDECOPI, con validez legal equivalente a una firma manuscrita y presunción legal que reduce la posibilidad de rechazo. 7.2 Documentos que Pueden Firmarse Electrónicamente Contrataciones Resoluciones corporativas Acuerdos de confidencialidad Documentos de salud Documentos bancarios Préstamos Educación Ciencias de la vida Sector tecnológico Documentos para ser registrados Transacciones de consumidores 7.3 Consideraciones Adicionales Los acuerdos que deben ser registrados en un registro público específico para ser ejecutables contra terceros, documentos que deben ser notarizados, y documentos de recursos humanos deben manejarse con precaución. Las firmas DSOESI tienen una presunción legal establecida que reduce la posibilidad de rechazo. Para firmas no-DSOESI, se puede necesitar evidencia adicional para demostrar su validez, como autenticación del firmante, consentimiento, ausencia de alteraciones y un registro de auditoría de acciones del firmante. 7.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución de firma electrónica y firma digital se adecúan a los requisitos legales. 8 Paraguay Legislación paraguaya reconoce desde el año 2010 la validez jurídica tanto a la firma electrónica (rebautizada por la actual ley 6822 como “firma electrónica no cualificada”), como a la firma digital (rebautizada por la actual ley 6822 como “firma electrónica cualificada”). 8.1 Tipos de Firma Electrónica Firma Electrónica (firma electrónica no cualificada): Cualquier dato electrónico incluido en un mensaje de datos, usado para identificar al firmante y mostrar su aprobación, tiene efectos legales equivalentes a una firma manuscrita. Firma Digital (firma electrónica cualificada): Certificación cualificada por parte de un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PCSC) habilitada por el Ministerio de Industria y Comercio. 8.2 Documentos que Pueden Firmarse Electrónicamente La firma electrónica tiene efectos jurídicos y goza de eficacia, según la Ley 6822 en su art. 39 dice: “No se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”, por tanto es legalmente válida para documentación laboral, por lo que no debería haber objeciones por parte del Ministerio de Trabajo a la hora de las fiscalizaciones donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones laborales, como así tampoco a la hora de los procedimientos judiciales, es decir de juicios por parte de ex empleados. 8.3 Consideraciones Adicionales Como la firma electrónica, no tiene certificación cualificada, en caso de desconocimiento de la misma por parte del ex empleado/a, se deberá recurrir dentro del proceso judicial a pericias informáticas que acrediten la autoría. 8.4 Cumplimiento TuRecibo. La solución se adecua a los requisitos legales.
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