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Las firmas electrónicas son ampliamente reconocidas y aceptadas en todo el mundo, incluyendo múltiples países de Latinoamérica, donde se utilizan para formalizar diversos tipos de acuerdos y transacciones legales.
En esencia, una firma electrónica es un método de autenticación digital que identifica al firmante y captura su consentimiento de forma eficiente, segura e inteligente. Estas firmas tienen el mismo valor legal que una firma autógrafa y son admisibles como prueba en tribunales.
Gracias al principio de neutralidad tecnológica, cualquier estándar o tecnología que cumpla con los requisitos de seguridad y fiabilidad puede ser utilizado para crear firmas electrónicas válidas.
La firma electrónica de documentos en TuRecibo se apoya en el uso de tecnología estándar en el mercado, haciendo uso de llaves RSA, que son un juego de llaves con un componente privado o clave de firma y un componente público que permite validar una firma emitida por el componente privado. Generando un certificado electrónico que se utiliza para validar la firmas de los documentos, estos certificados son emitidos bajo el estándar ITU x.509 en base a una estructura PKI propia de nuestra plataforma (turecibo.com).
Para ello turecibo.com almacena la “clave privada” de los usuarios de forma cifrada con AES 256 en base a una clave propia del usuario, por tal motivo, para poder firmar un documento se requiere que el mismo ingrese su clave, de esta forma se asegura su autoría.
Una vez que la firma es generada, en el documento PDF se almacena la huella o fingerprint cifrado (con la llave privada del usuario) y el certificado público, dejando visible solo una firma similar a la hológrafa, estos datos permiten que cualquier herramienta que administre este tipo de archivos pueda evaluar si las firmas aplicadas al mismo tienen validez.
A continuación, se presenta un análisis detallado sobre la legalidad de las firmas electrónicas en diferentes países de la región.
Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Argentina según la Ley de Firma Digital (Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446), el Decreto Reglamentario 182 de 2019 y el Código Civil y Comercial (Artículos 284, 286 y 288).
Las partes podrán suscribir documentos mediante firmas electrónicas o digitales, salvo que la ley disponga lo contrario.
El uso de firmas electrónicas o digitales no está prohibido, pero se debe tener precaución en:
La elección del tipo de firma depende de los requisitos regulatorios y probatorios, y la complejidad adicional. Las firmas digitales tienen una presunción inicial de validez, por lo que la parte que la desafía debe probar que no es válida.
La solución se adecúa a los requisitos legales.
Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Brasil desde 2001 por la Medida Provisional No. 2.200-2/2001, que estableció los criterios para su legalidad junto con la Infraestructura de Clave Pública Brasileña (ICP-Brasil). Además de esta medida, otras leyes relevantes son el Código Civil Brasileño, la Ley 13.874/2019 (Ley de Libertad Económica), la Ley 14.063/2020 (para el sector público y temas de salud pública), la Ley 14.129/2021 (Ley de Gobierno Digital) y la Ley 14.382/2022 (Ley de Nuevos Procedimientos Notariales).
Medida Provisional 2.200-2/2001: Regula la validez de las firmas electrónicas en Brasil y define dos tipos de firma:
Ley 14.063/2020: Introduce tres tipos de firmas electrónicas:
Aceptados en general para acuerdos privados y documentos públicos, aunque en el sector público y para ciertas transacciones se requieren firmas electrónicas avanzadas o calificadas.
La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica.
Las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Chile por la Ley 19.799, el Decreto 181/2002, y la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado.
Algunos documentos, como aquellos que deben ser notariados o registrados en el gobierno, pueden tener restricciones adicionales para el uso de firmas electrónicas.
La solución se adecúa a los requisitos legales.
Las firmas electrónicas están reconocidas en Colombia por la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 806 de 2020.
Generalmente, cualquier documento que pueda ser firmado a mano puede ser firmado electrónicamente. No hay requisitos formales específicos, siempre que la firma electrónica cumpla con las definiciones y requisitos legales.
Una firma electrónica tiene la misma validez legal que una firma manuscrita si se considera fiable. Las firmas digitales tienen presunción de validez debido a la acreditación del organismo colombiano correspondiente (ONAC).
La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica.
Desde 2002, las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Ecuador mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. En Ecuador, un contrato no necesita una firma manuscrita para ser válido; puede ser válido si las partes competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en papel. La Ley y el Reglamento General confirman que los contratos no pueden ser rechazados por ser electrónicos. Sin embargo, en algunos casos, es necesario presentar pruebas en tribunal para validar el contrato.
Según la ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones artículo 15, los requisitos de la firma electrónica, para su validez, deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
Asimismo, Ecuador permite dos tipos de firmas electrónicas:
Documentos que No Pueden Firmarse Electrónicamente:
Las firmas electrónicas deben cumplir con estándares locales e internacionales de seguridad y certificación. Las firmas digitales deben ser verificadas por agencias de certificación acreditadas en Ecuador para ser válidas. Las firmas electrónicas no conformes con los requisitos establecidos no serán válidas y su ejecución será comprometida.
La solución se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica simple considerando el artículo 15 de la Ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones.
En México, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Federal y el Código de Comercio Federal. Aunque no existe una ley específica para firmas electrónicas, estos códigos establecen la validez y los efectos legales de las firmas electrónicas y los mensajes de datos.
En general, todos los documentos entre partes privadas pueden firmarse electrónicamente, excepto aquellos que deban ser presentados a autoridades gubernamentales. Los documentos deben ser conservados en su versión original y estar disponibles para consulta.
La ley mexicana no otorga una validez superior a la firma electrónica avanzada. En caso de disputa, la carga de probar la validez de la firma recae en la parte que busca hacerla cumplir, a menos que la firma avanzada incluya un sello de tiempo digital.
La solución se adecúa a los requisitos legales.
En Perú, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Peruano, la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales), y el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales). Según la ley peruana, los contratos firmados manualmente, electrónicamente o digitalmente son ejecutables ante los tribunales, siempre que se pueda probar la voluntad de las partes y que la ley no requiere formalidades adicionales.
Los acuerdos que deben ser registrados en un registro público específico para ser ejecutables contra terceros, documentos que deben ser notarizados, y documentos de recursos humanos deben manejarse con precaución.
Las firmas DSOESI tienen una presunción legal establecida que reduce la posibilidad de rechazo. Para firmas no-DSOESI, se puede necesitar evidencia adicional para demostrar su validez, como autenticación del firmante, consentimiento, ausencia de alteraciones y un registro de auditoría de acciones del firmante.
La solución de firma electrónica y firma digital se adecúan a los requisitos legales.
Legislación paraguaya reconoce desde el año 2010 la validez jurídica tanto a la firma electrónica (rebautizada por la actual ley 6822 como “firma electrónica no cualificada”), como a la firma digital (rebautizada por la actual ley 6822 como “firma electrónica cualificada”).
La firma electrónica tiene efectos jurídicos y goza de eficacia, según la Ley 6822 en su art. 39 dice: “No se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”, por tanto es legalmente válida para documentación laboral, por lo que no debería haber objeciones por parte del Ministerio de Trabajo a la hora de las fiscalizaciones donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones laborales, como así tampoco a la hora de los procedimientos judiciales, es decir de juicios por parte de ex empleados.
Como la firma electrónica, no tiene certificación cualificada, en caso de desconocimiento de la misma por parte del ex empleado/a, se deberá recurrir dentro del proceso judicial a pericias informáticas que acrediten la autoría.
La solución se adecua a los requisitos legales.
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